Antes de cumplimentar el FORMULARIO deberá leer Condiciones, Requisitos y Procedimiento
CONDICIONES:
Artículo 7.- Bases de relación
1. Suscripción obligatoria de la siguiente CONFESIÓN de FE:
a. La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final.
b. La divina inspiración textual de la Sagrada Escritura en sus documentos originales y por consiguiente, sucredibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta.
c. La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación.
d. El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.
e. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.
f. La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y le santifica.
g. El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia Universal, el Cuerpo del cual Cristo, es la Cabeza, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo.
h. La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios.
2. Compromiso de respetarse y honrarse mutuamente, en un espíritu de comunión cristiana, y a colaborar según sus posibilidades en las causas de interés común.
Artículo 8.- Miembros:
1. La asociación reconoce TRES (3) tipos de miembros:
a. Miembro de Apoyo: Este miembro se identifica con los fines de la asociación y colabora activamente con la misma. No tiene responsabilidades administrativas. (CUOTA ANUAL:15,00 €)
b. Miembro Asambleario: Este miembro añade a los derechos y deberes del miembro de apoyo otras responsabilidades de carácter administrativo de la entidad. (CUOTA ANUAL: 25,00 € - CÓNYUGE: 15,00€)
c. Miembro Honorario: Este miembro se reconoce en virtud de méritos y/o trayectoria que se identifican con los fines de la asociación y han colaborado a la consecución de los mismos. (EXENTO DE CUOTA)
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO:
2. Para ser Miembro de Apoyo de AMEIC 2022 el solicitante deberá estar ejerciendo su ministerio en iglesias u organismos religiosos evangélicos reconocidos por la AMEIC 2022 conforme al siguiente procedimiento:
a. El candidato presentará solicitud de admisión ante la Junta Insular de la isla que resida y de no existir, ante la Junta Autonómica. Solo se podrá ser miembro de una Sección Insular a la vez. La solicitud deberá estar avalada por un (1) miembro de la AMEIC 2022 y acompañada con carta de presentación que incluya información sobre su trayectoria ministerial, motivo por el que desea ingresar y cualquier otra documentación que estime oportuna. En el caso de que el candidato provenga de otra comunidad o país, deberá aportar credenciales, carta de recomendación y/o informe contrastable de iglesias u organismos en los que haya ejercido como ministro de culto o similar. El AVALISTA deberá estar al corriente con sus obligaciones administrativas y económicas.
b. La Junta Insular que reciba la solicitud, deberá votar dicha candidatura en Junta Ordinaria o Extraordinaria, considerándose aprobada con el voto favorable de dos tercios del quórum.
c. Una vez aprobada la solicitud en Asamblea Insular, la Junta Insular remitirá el expediente a la Junta Autonómica. La Junta Autonómica remitirá una copia del expediente a cada una de las Juntas Insulares restantes, para su votación en las respectivas Juntas Insulares Ordinarias o Extraordinarias, siguiendo el criterio de aprobación expuesto en el artículo 8.2 apartado b.
d. Si la solicitud fuese recibida en la Junta Autonómica, por no existir Junta Insular, la Junta Autonómica remitirá una copia del expediente a cada una de las Juntas Insulares restantes, para su votación en las respectivas Juntas Insulares Ordinarias o Extraordinarias, siguiendo el criterio de aprobación expuesto en el artículo 8.2 apartado b.
e. Las Juntas Insulares deberán emitir sus resoluciones en un plazo máximo de sesenta días. De no recibir la resolución en el citado plazo, se instará desde la Junta Autonómica a que emitan la citada resolución en un plazo máximo de treinta días adicionales, tras los cuales el silencio administrativo se considerará favorable a la solicitud.
f. La Junta Autonómica tras recibir los informes de las votaciones insulares, favorables o no, de la/s candidatura/s procederá a su votación en la reunión de la Junta con carácter Ordinaria o Extraordinaria, considerándose aceptada la misma con un voto favorable de dos tercios del quórum.
g. No podrá constituirse quórum en ningún momento de este procedimiento, si los asistentes no superan la mitad más uno de los miembros de las Juntas.
3. Para ser Miembro Asambleario el solicitante será admitido por la AMEIC 2022 conforme al siguiente procedimiento:
a. El candidato deberá tener una antigüedad como Miembro de Apoyo de dos años. Presentará solicitud de admisión ante la Junta Insular de la isla que resida y de no existir, ante la Junta Autonómica. Solo se podrá ser miembro Asambleario de una sección insular a la vez. La solicitud deberá estar avalada por dos (2) Miembros Asamblearios de la AMEIC 2022 y acompañada con carta de presentación que incluya información sobre su trayectoria ministerial, motivo por el que desea ser promovido como miembro Asambleario y cualquier otra documentación que estime oportuna. El candidato deberá actualizar cualquier información sobre su procedencia o cambios en el ejercicio de su/s ministerio/s en caso de que estos hayan cambiado. Los avalistas deberán tener una antigüedad de un año o más como miembros Asamblearios y estar al corriente con sus obligaciones administrativas y económicas.
b. La Junta Insular que reciba la solicitud, deberá votar dicha candidatura en Asamblea Insular Ordinaria o Extraordinaria, considerándose aprobada con el voto favorable de los dos tercios del quórum.
c. Una vez aprobada la solicitud en Asamblea Insular, la Junta Insular remitirá el expediente a la Junta Autonómica. La Junta Autonómica remitirá una copia del expediente a cada una de las Juntas Insulares restantes, para su votación en las respectivas Asambleas Insulares Ordinarias o Extraordinarias, siguiendo el criterio de aprobación expuesto en el artículo 8.3 apartado b.
d. Si la solicitud fuese recibida en la Junta Autonómica, por no existir Junta Insular, la Junta Autonómica remitirá una copia del expediente a cada una de las Juntas Insulares restantes, para su votación en las respectivas Asambleas Insulares Ordinarias o Extraordinarias, siguiendo el criterio de aprobación expuesto en el 8.3 apartado b.
e. Las Juntas Insulares deberán emitir sus resoluciones en un plazo máximo de sesenta días. De no recibir la resolución en el citado plazo, se instará desde la Junta Autonómica a que emitan la citada resolución en un plazo máximo de treinta días adicionales, tras los cuales el silencio administrativo se considerará favorable a la solicitud.
f. La Junta Autonómica tras recibir los informes, de las votaciones insulares, favorables o no, de la/s candidatura/s procederá a su votación en la reunión de la Junta con carácter Ordinaria o Extraordinaria, considerándose aceptada la misma con un voto favorable de dos tercios del quorum.
g. No podrá constituirse quórum en ningún momento de este procedimiento, si los asistentes no superan la mitad más uno de los miembros de las Juntas o Asambleas.
4. Puede ser Miembro Honorario cualquier persona (de la asociación o fuera de ella) que por mérito o trayectoria sea propuesto y reconocido conforme al siguiente procedimiento:
a. El candidato puede ser propuesto por cualquier miembro de la asociación.
b. La candidatura deberá remitirse a la junta autonómica y deberá estar acompañada de cuatro avales de miembros Asamblearios. Además acompañará la solicitud de informe que detalle los motivos y méritos que justifiquen dicha candidatura.
c. La admisión a trámite de la candidatura será votada en junta autonómica ordinaria o extraordinaria quedando admitida con el voto favorable de las tres cuartas partes del quorum.
d. Una vez aprobada la admisión a trámite la candidatura será defendida y debatida en asamblea general ordinaria y votada en la misma asamblea.
e. Quedará aprobado el reconocimiento como miembro Honorario por el voto favorable de las tres cuartas partes del quorum.
5. Los candidatos a Miembros Asamblearios cuya solicitud haya sido aceptada a trámite podrán asistir y participar activamente en las asambleas ordinarias o extraordinarias convocadas por la AMEIC 2022 y tendrán voz pero no podrán ejercer derecho al voto.
6. La base de datos de Miembros será única, ajustada a la Ley de Protección de Datos y custodiada y mantenida por la Junta Autonómica, siendo la responsable en última instancia de emitir la credencial correspondiente a cada miembro.